
El contrato para la formación y el aprendizaje, tras la reforma laboral 2012, tendrá por objeto la formación profesional del trabajador mientras se está trabajando, o dicho de otro modo,
a través de en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida dentro de una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Se modifica sustancialmente el apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a través del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
Contrato para la formación y el aprendizaje (Reforma laboral 2012). Características Generales.-
- Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
- El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
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Hasta que la tasa de desempleo se sitúe, en nuestro país, por debajo del 15 por ciento (actualmente, según la EPA, 4º Trimestre 2011, en el 22,85 %) podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.(D.T. 9ª del Real Decreto-Ley 3/2012)
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Duración mínima un año y máximo tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
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Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
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Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
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No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Contrato para la formación y el aprendizaje (Reforma laboral 2012). Formación.-
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El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la D.A. 5ª de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. -
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
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Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
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En un futuro se elaborará el desarrollo reglamentario sobre los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
Contrato para la formación y el aprendizaje (Reforma laboral 2012). Diplomas y acreditación de la formación.-
- La cualificación o competencia profesional adquirida se regula en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a ésta, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
Contrato para la formación y el aprendizaje (Reforma laboral 2012). Tiempo y retribución.-
- El tiempo de trabajo efectivo, siempre compatible con el dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 %, durante el 2º y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. - La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
- Nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
- La Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas clases, contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.
- Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.
Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral 2012, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con desempleados inscritos en el INEM, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción sobre:
- Las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y otros conceptos, dadas en las respectivas variaciones producidas por las normas legales subsiguientes al presente decreto.
- Cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional correspondientes a dichos contratos
El importe de la deducción será:
- Empresas de menos de 250 trabajadores: 100%
- Empresas de 250 trabajadores o más: 75 %
Las empresas que transformen en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.