
La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo modifica indirectamente la Ley 3/2004, de pago a proveedores; en particular, toca la modificación para dar cabida a la dinámica de pago a proveedores, es decir, la Ley 15/2010, Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de la cual hablamos en su día.
En particular y en lo que atañe a este próximo 2014, destacar que se reduce el plazo de pago (como viene siendo habitual cada año), al último fijado (por de pronto), de 30 días, y que se supone será ya inamovible y referente para la Administración Pública a la hora de atender, en plazo, sus obligaciónes de pago a proveedores y/o acreedores que presenten factura o solicitud de pago.
Así pues, dicho plazo se reduce, a partir de 2014, a treinta días (30 días), contados de fecha a fecha de las siguientes:
- Fecha de inicio: Fecha de recepción efectiva de la mercancía o prestación del servicio
- Fecha de pago: 30 días naturales (no hábiles) a contar desde la fecha de facturación.
Dicho plazo será posible ampliarlo por pacto interno entre las partes siempre que no se superen los sesenta (60) días con anterioridad a la fecha de operación; el plazo de pago para con el sector privado, se sigue manteniendo conforme figura en la tabla al final del artículo.
Además, la presente Ley 11/2013, de 26 de julio, incluyó algunos puntos que pueden afectar a las relaciones comerciales de este próximo ejercicio 2014:
- Se modifica el tipo de interés de demora a aplicar en caso de impago por parte del Estado; éste pasará a ser la suma del tipo de interés del Banco Central Europeo más actual más ocho puntos porcentuales (8%).
- Los proveedores o acreedores podrán reclamar intereses siempre y cuando hayan cumplido en plazo y forma sus obligaciones y el deudor ( dígase Estado o administración) no pueda demostrar que la imposibilidad de cumplimiento es por no ser responsable de alguna circunstancia a la que es ajena.
- Otra de las novedades incluidas para el próximo 2014, versa sobre los pagos fraccionados de estas deudas; si así se realizaran, y mediaran intereses exigibles, éstos solo serán devengados sobre la base de aquellos plazos, pero solo sobre los vencidos a fecha de la exigibilidad.
- Se fija en cuarenta euros (40,00 €) la indemnización por costes de cobro, a añadir a las posibles gestiones derivadas de intentar conseguir los proveedores, el cobro de la deuda.
Sector | EJERCICIO 2010 | EJERCICIO 2011 | EJERCICIO 2012 | EJERCICIO 2013 |
---|---|---|---|---|
ADMINISTRACIÓN (SECTOR PÚBLICO) | 55 Días | 50 Días | 40 Días | 30 Días |
EMPRESAS VIGENTES OBRA PÚBLICA | 120 Días | 120 Días | 90 Días | 60 Días |
EMPRESAS Y PROFESIONALES (SECTOR PRIVADO) | 85 Días | 85 Días | 75 Días | 60 Días |