
Nueva ley de auditoria de cuentas 2015. La modificación de la reciente ley de auditoria ya se encuentra PUBLICADA, antes de lo inicialmente previsto, el ejercicio 2016.
Esta nueva Ley de Auditoría tiene como objetivo establecer y endurecer los requisitos en el desarrollo de la actividad, para mejorar la calidad de las prácticas auditoras, según palabras del propio Ministro de Economia. Las principales lineas de modificación sobre la actividad auditora, se dibujan en torno a las siguiente premisas:
- Se limitarán los servicios complementarios ofertados por estos profesionales.
- Se establecerán techos a sus honorarios por servicios distintos a los de auditoría
- Se restringirá la concentración de ingresos percibidos de una misma entidad
- Establecimiento de una rotación externa obligatoria tras un periodo máximo de duración de 10 años.
Otras novedades incorporadas, regulan la exigencia de una Comisión de Auditoría para las entidades de interés público, de acuerdo con los requisitos, excepciones, dispensas, composiciones y funciones que contiene la Directiva 2014/56/UE, de 16 de abril de 2014, e incorporando su contenido en el articulado del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
En las dos disposiciones transitorias se incorporan las que se contenían ya en la Ley 12/2010, de 30 de junio, así como las referidos a deberes o requisitos que se consideran novedades con esta ley al objeto de establecer un periodo de tránsito que facilite la aplicación de la nuevos deberes o requisitos. Es el caso de los referidos a las sociedades de auditoría y a las situaciones de incompatibilidad.
El resto del articulado de este proyecto de ley de auditoria de cuentas, nacido en 2015, regula principalmente determinadas modificaciones normativas en vistas a ajustarse a la normativa Europea, debiendo destacarse la referida a las comisiones de auditoría, y recogen determinadas habilitaciones, destacando la modificación que deja sin vigor la definición de entidades de interés público por razón de tamaño contenida en el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Un extracto de la composición de este borrador del proyecto de ley de auditoria de cuentas, a continuación:
Título preliminar | Ámbito de aplicación, objeto, régimen jurídico y definiciones | |
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Artículo 1 | Ámbito de aplicación y objeto | |
Artículo 2 | Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas | |
Artículo 3 | Definiciones | |
Título I | De la auditoría de cuentas | |
Capítulo I | De las modalidades de auditoría de cuentas | |
Artículo 4 | Auditoría de cuentas anuales y de otros estados financieros o documentos contables | |
Artículo 5 | Informe de auditoría de cuentas anuales | |
Artículo 6 | Deber de solicitud y suministro de información | |
Artículo 7 | Auditoría de cuentas consolidadas | |
Capítulo II | Requisitos para el ejercicio de la auditoría de cuentas | |
Artículo 8 | Registro Oficial de Auditores de Cuentas | |
Artículo 9 | Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas | |
Artículo 10 | Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países | |
Artículo 11 | Sociedades de auditoría | |
Artículo 12 | Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas | |
Capítulo III | Ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas | |
Sección 1ª | Escepticismo y juicio profesional | |
Artículo 13 | Escepticismo y juicio profesional | |
Sección 2ª | Independencia | |
Artículo 14 | Principio general de independencia | |
Artículo 15 | Identificación de amenazas y adopción de medidas de salvaguarda | |
Artículo 16 | Causas de incompatibilidad | |
Artículo 17 | Extensiones subjetivas a entidades vinculadas o con una relación de control con la entidad auditada | |
Artículo 18 | Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares de los auditores principales responsables | |
Artículo 19 | Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría | |
Artículo 20 | Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o la sociedad de auditoría | |
Artículo 21 | Período de vigencia de las incompatibilidades | |
Artículo 22 | Régimen de contratación | |
Artículo 23 | Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría | |
Artículo 24 | Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría | |
Artículo 25 | Causas de abstención por honorarios percibidos | |
Sección 3ª | Responsabilidad y garantía financiera | |
Artículo 26 | Responsabilidad civil | |
Artículo 27 | Garantía financiera | |
Sección 4ª | Organización interna y del trabajo de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría | |
Artículo 28 | Organización interna | |
Artículo 29 | Organización del trabajo | |
Sección 5ª | Deberes de custodia y secreto | |
Artículo 30 | Deber de conservación y custodia | |
Artículo 31 | Deber de secreto | |
Artículo 32 | Acceso a la documentación | |
Título II | De la auditoría de cuentas en entidades de interés público | |
Capítulo I | Disposiciones comunes | |
Artículo 33 | Ámbito de aplicación | |
Artículo 34 | Régimen jurídico | |
Capítulo II | De los informes | |
Artículo 35 | Informe de auditoría de cuentas anuales | |
Artículo 36 | Informe adicional para la Comisión de Auditoría en entidades de interés público | |
Artículo 37 | Informe anual de transparencia | |
Artículo 38 | Informe a las autoridades nacionales supervisoras de las entidades de interés público | |
Capítulo III | Independencia | |
Artículo 39 | Incompatibilidades y servicios prohibidos | |
Artículo 40 | Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría | |
Artículo 41 | Honorarios y transparencia | |
Capítulo IV | Organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público | |
Artículo 42 | Organización interna | |
Artículo 43 | Organización del trabajo | |
Artículo 44 | Expediente de traspaso | |
Artículo 45 | Estructura organizativa | |
Título III | Supervisión pública | |
Capítulo I | Función supervisora | |
Artículo 46 | Ámbito de supervisión pública | |
Artículo 47 | Recursos | |
Artículo 48 | Sujetos sobre los que se ejerce la función supervisora | |
Artículo 49 | Facultades de supervisión | |
Artículo 50 | Lugar de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección | |
Artículo 51 | Colaboración administrativa | |
Artículo 52 | Control de la actividad de auditoría de cuentas: investigaciones e inspecciones | |
Artículo 53 | Investigaciones | |
Artículo 54 | Inspecciones | |
Artículo 55 | Asistencia de servicios profesionales y expertos | |
Capítulo II | Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas | |
Artículo 56 | El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas | |
Artículo 57 | El Presidente | |
Artículo 58 | El Comité de Auditoría de Cuentas | |
Artículo 59 | El Consejo de Contabilidad | |
Artículo 60 | Confidencialidad y deber de secreto | |
Artículo 61 | Transparencia y publicidad | |
Capítulo III | Régimen de supervisión aplicable a auditores, así como a sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países | |
Artículo 62 | Auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países | |
Capítulo IV | Cooperación internacional | |
Artículo 63 | Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea y con las autoridades europeas de supervisión | |
Artículo 64 | Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores | |
Artículo 65 | Transmisión de información al Banco Central Europeo, Sistema Europeo de Bancos Centrales y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos | |
Artículo 66 | Colegios de autoridades supervisoras competentes en materia de auditoría de cuentas | |
Artículo 67 | Coordinación con autoridades competentes de terceros países | |
Título IV | Régimen de infracciones y sanciones | |
Artículo 68 | Potestad administrativa sancionadora | |
Artículo 69 | Especialidades en materia de procedimiento | |
Artículo 70 | Responsabilidad administrativa | |
Artículo 71 | Infracciones | |
Artículo 72 | Infracciones muy graves | |
Artículo 73 | Infracciones graves | |
Artículo 74 | Infracciones leves | |
Artículo 75 | Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas individuales | |
Artículo 76 | Sanciones por infracciones cometidas por sociedades de auditoría | |
Artículo 77 | Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas y sociedades de auditoría en relación con entidades de interés público | |
Artículo 78 | Otras sanciones adicionales | |
Artículo 79 | Sanciones por infracciones cometidas por sujetos no auditores | |
Artículo 80 | Determinación de la sanción | |
Artículo 81 | Ejecutividad de las resoluciones | |
Artículo 82 | Publicidad de la sanciones | |
Artículo 83 | Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoria extinguidas | |
Artículo 84 | Obligación de conservación de la documentación | |
Artículo 85 | Prescripción de las infracciones | |
Artículo 86 | Prescripción de las sanciones | |
Título V | Tasas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas | |
Artículo 87 | Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas | |
Artículo 88 | Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas | |
Título VI | Protección de datos personales | |
Artículo 89 | Protección datos personales | |
Disposición adicional primera | Auditoría obligatoria | |
Disposición adicional segunda | Auditorías de entidades del sector público | |
Disposición adicional tercera | Comisión de Auditoría de entidades de interés público | |
Disposición adicional cuarta | Colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la ejecución de competencias en relación con el mercado de auditoría de cuentas | |
Disposición adicional quinta | Informe anual sobre la evolución del mercado | |
Disposición adicional sexta | Sociedades de auditoría | |
Disposición adicional séptima | Mecanismos de coordinación con órganos o instituciones públicas con competencias de control o inspección | |
Disposición adicional octava | Comunicaciones electrónicas | |
Disposición adicional novena | Colaboración con la Dirección General de los Registros y del Notariado | |
Disposición transitoria primera | Licenciados, ingenieros, profesores mercantiles, arquitectos o diplomados universitarios | |
Disposición transitoria segunda | Situaciones de incompatibilidad | |
Disposición derogatoria única | Derogación normativa | |
Disposición final primera | Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores | |
Disposición final segunda | Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa | |
Disposición final tercera | Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio | |
Disposición final cuarta | Titulo competencial | |
Disposición final quinta | Incorporación de Derecho de la Unión Europea | |
Disposición final sexta | Habilitación normativa | |
Disposición final séptima | Habilitación para la modificación de los estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas | |
Disposición final octava | Autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas | |
Disposición final novena | Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas | |
Disposición final decima | No incremento de gasto | |
Disposición final undécima | Entrada en vigor |
Estaremos al tanto de su evolución y aprobación definitiva por las Cortes Generales, aunque su entrada en vigor será previsiblemente para el año 2016.