Modelos 130 y 131 de los pagos fraccionados. Actividades económicas y módulos 2015.
Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, relativa a los Modelos 130 y 131 de los pagos fraccionados por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
Modelos 130 y 131 de los pagos fraccionados.-
Nuevos modelos para los contribuyentes que declaren sus ingresos bajo la modalidad de módulos (estimación objetiva) o actividades económicas (estimación directa)
Modelo 130; IRPF, actividades económicas en estimación directa, declaración trimestral.-
Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el declarante.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 130. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 134.
Modelo 131; IRPF, actividades económicas en estimación objetiva, declaración trimestral.-
Se aprueba el modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Autoliquidación. Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el declarante.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 131. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 135.
Modelo 310; IVA, régimen simplificado de IVA, declaración trimestral.-
Para el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo, al igual que con los modelos anteriores.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Esp. Contabilidad.
Post grado en Auditoría de Cuentas.
Máster en Dirección de Negocios Internacionales.
Máster en Planificación empresarial del medioambiente.
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