
Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas oficiales propias de cada Comunidad Autónoma.
Junto con algunas correcciones de errores y la habilitación de lenguas oficiales autonómicas, un breve extracto a continuación, referente solo a lo concerniente al apartado de PYMES:
A.3.1. Instrucciones de cumplimentación
Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas.
Modelo Abreviado:
- Total Activo (€) < 4.000.000.
- Importe neto cifra negocios (€) < 8.000.000.
A.3.2. Contenido de la página de identificación
En el apartado de Identificación de la empresa se inserta, debajo “Código postal”, la Dirección de e-mail de contacto de la empresa.
A.3.3. Estado de cambios en el patrimonio neto En las hojas PNP.1 a PNP.4, para los dos ejercicios solicitados, en el apartado IV. Otras variaciones del patrimonio neto, se abre el detalle siguiente:
- 1. Movimiento de la Reserva de Revalorización (4).
- 2. Otras variaciones.
(4) Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Las empresas acogidas a disposiciones de revalorización distintas de la Ley 16/2012 deberán detallar la norma legal en la que se basan.
A.3.4. Contenido de la memoria de PYMES
Se modifica la nota 4. Normas de registro y valoración, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado como sigue:
5. Criterios empleados en las actualizaciones de valor practicadas, con indicación de los elementos patrimoniales afectados. Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
Se modifica la nota 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, que se inserta al final del punto 1 como sigue: Cuando se hayan efectuado actualizaciones al amparo de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, deberá indicarse:
- Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.
- En el caso de los inmuebles actualizados, se distinguirá entre el valor del suelo y el de la construcción.
Como consecuencia de lo anterior, se modifica el cuadro MP5,Apartado 5: Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de la memoria normalizada del siguiente modo:
Se insertan las filas siguientes:
- ( + ) Correcciones de valor por actualización (3) (Código 9214), dentro del movimiento del saldo inicial al final (importes brutos), para los dos ejercicios solicitados.
- ( + ) Aumento de la amortización acumulada por efecto de la actualización (Código 9215), dentro del movimiento de la amortización acumulada, para los dos ejercicios solicitados.
La redacción de la nota a pie de página (3) es la siguiente: (3) Si la empresa ha realizado alguna actualización, deberá indicarse la Ley que la autoriza.
Se modifica la nota 8. Fondos propios , donde se inserta una nuevo punto 4, que queda redactado como sigue: 4. Movimiento, durante el ejercicio, de la cuenta Reserva de Revalorización Ley 16/2012, indicando:
- Saldo inicial.
- Aumentos del ejercicio.
- Disminuciones y traspasos a capital, o a otras partidas en el ejercicio, con indicación de la naturaleza de esa transferencia.
- Saldo final.
Se modifica la nota 9. Situación fiscal, donde el punto 1 se amplía el contenido del apartado c). El nuevo texto queda redactado del siguiente modo:
c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos. Si se han realizado actividades económicas y de fomento de la internacionalización al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se hará constar en la memoria la siguiente información, hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de dicha Ley:
- a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
- b) La reserva indisponible que debe figurar dotada.
- c) Identificación e importe de los elementos adquiridos.
- d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
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