
Calendario laboral 2020. Festivos para el año 2020. Fiestas laborales para el año 2020, publicada por La Dirección General de Empleo, mediante Resolución de 3 de octubre de 2019. Se muestran y enumeran también los días festivos para la Comunidad Autónoma Canaria, establecidos para el 2020 con la separación correspondiente a cada una de las provincias.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, se consideran como días inhábiles, los siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 9 de abril, Jueves Santo. (Semana Santa 2020)
- 10 de abril, Viernes Santo. (Semana Santa 2020)
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 30 de mayo, Día de Canarias.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
2 de noviembre, Todos los Santos.(Festivo trasladable por cada Comunidad Autónoma, al caer en Domingo)- 7 de diciembre, día de la Constitución Española.
- 9 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor. (Navidad 2020)
Calendario laboral 2017. Festivos para el año 2017. Comunidad autónoma Canaria.-
Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
- Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores.
- Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Virgen de la Candelaria.
- El Hierro: el 24 de setiembre festividad de la Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes.
- La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
- La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves.
Los días festivos que expone el Calendario Laboral del 2020, para podernos planificar todo ese trabajo anual.
- Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2014 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- El calendario anterior contiene, proveniente de comunicación oficial de las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los días que éstas, han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como días de fiesta o relación explícita del Calendario laboral 2020. Festivos para el año 2020.
La remisión de las Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia, cuya compencia de publicación recae en la D.G. de Trabajo, tiene por objeto el de su publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las 17 Comunidades Autónomas y las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la relación de fiestas laborales para el año 2020.
Fuente: BOE