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Tipos de retención 2012 2013. Cuadro resúmen.

Tipos de retención 2012 2013. Cuadro resúmen.

Ante la gran cantidad de legislación acaecida en los últimos meses, presentamos a continuación un cuadro explicativo a modo de resumen de los distintos porcentajes de retención para lo que resta de 2012 y para el siguiente ejercicio 2013, clasificados por los distintos tipos de rendimientos a obtener (R.T.P., R.A.E., inmuebles,…).

Se ha desglosado en la primera columna, los tipos de IRPF a mantener hasta el 31 de Agosto inclusive, y en la columna siguiente, los nuevos tipos incrementados por el R.D.L. 20/2012 medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que vimos recientemente.

El Cuadro resumen de porcentajes de retención, es el siguiente:

TIPO DE RENDIMIENTO
HASTA 31 AGOSTO 2012
DESDE 1 SETIEMBRE 2012
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Trabajadores por cuenta ajenaEn función de las circunstancias personalesEn función de las circunstancias personales
Administradores, consejeros y asistencia a juntas
42 % (Desde 01-01-2012)
42 %
Cursos, conferencias, seminarios, cesión de derechos y otros análogos
15 %
21 %
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Intereses, dividendos y otros
21 %
21 %
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
Arrendamiento de inmuebles
21 %
21 %
Explotación de derechos de imágen
21 %
21 %
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Profesionales y autónomos en general
15 %
21 %
Profesionales y autónomos primeros ejercicios de actividad
7 %
9 %
Actividades agrícolas y ganaderas
2 %
2 %
Actividades forestales
2 %
2 %
Estimación objetiva (Módulos)
1 %
1 %
PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES
Fondos de inversión.
21 %
21 %
Sorteos, premios, etc.
21 %
21 %

 

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  • http://wasesores.com/ Wasesores

    Buenos días. Si la factura está emitida en esa fecha, el tipo es correcto. “Técnicamente” es cierto que la retención se produce junto con el pago, ya que parte de ese pago va para hacienda; no obstante, en la práctica, y sobre todo cuando se trata de rendimientos de actividades profesionales, para simplificar, muchos tomamos la fecha de factura por simplicidad más que nada. En este caso, si te atañes a lo estricto, pues tendrías que modificar la factura para reflejar el nuevo tipo, ya cambia la cantidad de la factura y proceder a devolver o pagar la diferencia….inoperativo a todas luces. La factura, a fecha de emisión, refleja el tipo correcto y repito, yo en tu lugar, la dejaba así.

  • maca

    tengo una duda que no se si me pueden resolver, la modificacion en la retención de profesionales habla de cuando los rendiemientos se satisfagan o abonen, si yo emití un factura el 01 de julio con retención del 15%, si me la pagan hoy 27 de septiembre me tienen que retener el 21%?????, que pasa con esa factura??? la hay que modificar??…garacias

  • http://wasesores.com/ Wasesores

    Gracias a usted por corregirme el tipo del irpf de los administradores, el cual se quedó sin los porcentajes correctos al reutilizar la tabla…(Reparado), y como no, por visitar mi blog.

  • Alfonsico

    Muchas gracias por el cuadro resumen, es de grán útilidad.Únicamente puntualizar que la retención por rendimientos de administradores, consejeros y asistencia a juntas es del 42%.

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