La disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, establece nuevas directrices en la operativa relativa a la libertad de amortización. De esta forma,
Emitida y publicada en el BOE, resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
Esta resolución, desarrolla tambien, dentro de la segunda parte del NPGC de 2008, y al igual que ocurrió recientemente con las normas para el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, los criterios de registro y valoración. Esta vez el turno es para el inmovilizado intangible y la información correspondiente a incluir en la memoria. Las características más destacables:
- Esta regulación en materia de intangibles se complementa con los aspectos expresamente regulados sobre esta materia en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC) a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre.
- No será de aplicación a aquellos activos que, pudiendo ser considerados como una clase específica de activo intangible, sean objeto de regulación en otra norma (Activos intangibles mantenidos para la venta y otro inmovilizado intangible).
- Recordar también, que con la entrada en vigor del NPGC, la partida de inmovilizado inmaterial ya no incluye los Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos en uso, que en el marco del nuevo Plan, con carácter general, se contabilizan en el inmovilizado material, y los Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario que en la actualidad se contabilizan como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el principio de devengo.
Publicada la Orden correspondiente de regulación del Impuesto de Sociedades 2012, a presentar en el corriente año 2013. Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. 25 de Julio de 2013. (Art. 8)
Aprobado el modelo 583, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Se determina su autoliquidación, pagos Fraccionados, lugar, forma, plazo y procedimiento para su presentación. Orden HAP/703/2013, de 29 de abril de 2013. La presente autoliquidación especial, tiene como principales rasgos:
Emitida y publicada en el BOE, resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Esta resolución, desarrolla, dentro de la segunda parte del NPGC de 2008, los criterios de registro y valoración sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias. Las características más destacables:
- Se trata de un desarrollo normativo adicional del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, serán de aplicación obligatoria para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes.
- Se desarrollan las normas de registro y valoración del PGC sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, sin perjuicio de futuras actuaciones, dentro de un contexto de mayor complejidad mercantil o de los nuevos pronunciamientos contables a nivel internacional.
- La norma está dividida en 5 partes, dentro de las cuales se recogen distintas particularidades y criterios que afectan a la valoración de distintos elementos de inmovilizado material afectos a la actividad empresarial, salvo los que por la actividad de esta deban ser considerados como inversión inmobiliaria, cuya definición viene dada en el subgrupo 22 de la 5ª parte del PGC-08; este tipo de inmuebles, cuya tenencia en balance tiene como función la obtención de rentas o plusvalías, se recogen en la quinta parte del presente desarrollo normativo.
- Los cambios en la estimación de la contra-prestación contingente (aquellas que variarán conforme a determinados hechos o sucesos futuros o están sujetas al cumplimiento de condiciones determinadas) se contabilizarán, de manera prospectiva y por el mismo importe, como una rectificación del valor en libros del activo y del pasivo.
- Se regulan las cantidades que formará parte del precio de adquisición del activo la mejor estimación del valor actual de los pagos contingentes acordados, salvo que dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo futuro de la actividad de la empresa, como la cifra de ventas o el beneficio del ejercicio.
- En futuros desarrollos se tratarán las pérdidas por deterioro de éstos y otros activos del inmovilizado material.
- Se madura el concepto de las valoraciones posteriores de inmovilizado, el cuál se hace depender de las actuaciones sobre el inmueble, la amortización acumulada del mismo y las posibles correcciones pasadas vía deterioro. Se definen también los conceptos de reparación y conservación a efectos de valoración y actuaciones sobre los inmuebles.

