Publicado el Real Decreto-ley 5/2013, sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Ajusta el sistema en vistas a reducir el gasto en pensiones vía jubilaciones tempranas, facilitando además el acceso a la vida laboral de aquellos profesionales que se niegan a aparcar su actividad; estos aún trabajadores, cotizarán incluso a un tipo reducido del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
En lineas generales:
- Antes se podía acceder a la jubilación anticipada, incluso desde los 61 años. A partir de hoy, se irá aumentando esta edad progresivamente hasta llegar a los 63 años, es decir, los 4 años anteriores a la edad ordinaria de jubilación.
- Será necesario también más cotización mínima. De los 30 anteriores ahora serán necesarios 33 años cotizados como mínimo para jubilarse de forma anticipada.
- Se incrementan los porcentajes reductores de cada año que se adelante la jubilación a la edad ordinaria.
- Cambian las condiciones de la jubilación parcial, en cuanto se incrementan los requisitos de edad y tiempo cotizado para la misma.
- Se establece una cotización mínima del 8 % para los trabajadores jubilados en activo (que deberán tener en este estado el 100% de la base reguladora) que podrán seguir ejerciendo por cuenta propia o ajena, a la vez que cobran el 50% de la pensión.
- Se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, para adecuar el régimen de los funcionarios, los cuales por tanto, también podrán compatibilizar salario y pensión


