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Impuesto de Sociedades 2012, campaña 2013. Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo. Modelos de declaración.

Impuesto de Sociedades 2012, campaña 2013. Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo. Modelos de declaración.
Publicada la Orden correspondiente de regulación del Impuesto de Sociedades 2012, a presentar en el corriente año 2013. Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. 25 de Julio de 2013. (Art. 8)

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Impuesto de Sociedades 2012, campaña 2013. Novedades y modificaciones.

Impuesto de Sociedades 2012, campaña 2013. Novedades y modificaciones.
Impuesto sobre beneficios. Gastos financieros no deducibles. Esta temática viene regulada en la  NRV 13ª, “Impuestos sobre beneficios” del PGC. A tener en cuenta para el próximo impuesto de sociedades 2013, por aquellas sociedades con préstamos u operaciones bancarias importantes.

Reducción del tipo IRPF por pago de préstamos de la vivienda habitual en 2013.

Reducción del tipo IRPF por pago de préstamos de la vivienda habitual en 2013.

A la hora de que se nos calcule el tipo de retención sobre nuestros rendimientos del trabajo, generalmente en lo que son contratos de trabajo por cuenta ajena, la Agencia Tributaria dispone para este 2013 un nuevo subapartado para el reconocimiento de la salvedad indicada en el documento de comunicación de pagos (el pago de préstamos por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena).

En el caso de vernos dentro de esta situación, al tipo calculado que nos salga por nuestras circunstancias económicas y personales, habrá que restarle dos puntos porcentuales por el pago de vivienda habitual con financiación ajena (siempre que las retribuciones sean inferiores a 33.007,20 euros anuales).

Todo ello con independencia de la supresión para el IRPF 2012 a presentar durante este 2013, de la deducción por inversión en vivienda habitual, que como vimos en su día, desapareció a partir del pasado 1 de enero de 2013, salvo en determinadas condiciones.

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Presupuestos generales 2013. Avance de medidas fiscales.

Presupuestos generales 2013. Avance de medidas fiscales.

Los próximos Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013, contarán, según se desprende de las declaraciones de Ministro y Vicepresidenta del Gobierno, con una primera serie de medidas fiscales.

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Plusvalías de rendimientos financieros para el IRPF 2013

Plusvalías de rendimientos financieros para el IRPF 2013

Las plusvalías procedentes de inversiones en mercados financieros, díganse fondos de inversión, productos de mercados secundarios, participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, etc, (intereses y ganancias de capital), tributarán al tipo del IRPF correspondiente según determinen sus otros rendimientos de la base general, (el tipo personal que va entre el 24 y el 42%), durante el primer año de tenencia de los mismos, pasando a partir del segundo año, a tributar como hasta ahora, al tipo IRPF de la renta del ahorro, de entre el 21 y el 27%, tal y como figura en la tabla al final del post.

Así lo ha adelantado verbalmente, y por supuesto, no existe confirmación oficial aún ni sobre cuando ni sobre cuanto ni sobre como (por si estamos pensando en liquidar los intereses de ese fondo de inversión…), el presidente del Gobierno, al referirse a las posibles medidas fiscales a incorporar en los próximos Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013.

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Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

Las nuevas medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, dadas por este nuevo R.D.L. 6/2012, de 9 de marzo, vienen a establecer fundamentalmente un código de buenas prácticas al que las entidades bancarias puedan adherirse, a fin de solventar la por desgracia tan repetida situación en la que se ven muchas familias, de no poder atender el cumplimiento de sus hipotecas.

En resumen, este R.D.L., va dirigido sobre todo a personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia. Este umbral es sensible igualmente a la situación económica de los demás miembros de la unidad familiar, así como de los titulares de las garantías personales o reales que, en su caso, existiesen. Se adoptan también cautelas para impedir que pueda producirse un acogimiento fraudulento o abusivo a las medidas propuestas.

Las líneas generales de esta ayuda, son: Continuar leyendo…

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