Emitida y publicada en el BOE, resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Esta resolución, desarrolla, dentro de la segunda parte del NPGC de 2008, los criterios de registro y valoración sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias. Las características más destacables:
- Se trata de un desarrollo normativo adicional del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, serán de aplicación obligatoria para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes.
- Se desarrollan las normas de registro y valoración del PGC sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, sin perjuicio de futuras actuaciones, dentro de un contexto de mayor complejidad mercantil o de los nuevos pronunciamientos contables a nivel internacional.
- La norma está dividida en 5 partes, dentro de las cuales se recogen distintas particularidades y criterios que afectan a la valoración de distintos elementos de inmovilizado material afectos a la actividad empresarial, salvo los que por la actividad de esta deban ser considerados como inversión inmobiliaria, cuya definición viene dada en el subgrupo 22 de la 5ª parte del PGC-08; este tipo de inmuebles, cuya tenencia en balance tiene como función la obtención de rentas o plusvalías, se recogen en la quinta parte del presente desarrollo normativo.
- Los cambios en la estimación de la contra-prestación contingente (aquellas que variarán conforme a determinados hechos o sucesos futuros o están sujetas al cumplimiento de condiciones determinadas) se contabilizarán, de manera prospectiva y por el mismo importe, como una rectificación del valor en libros del activo y del pasivo.
- Se regulan las cantidades que formará parte del precio de adquisición del activo la mejor estimación del valor actual de los pagos contingentes acordados, salvo que dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo futuro de la actividad de la empresa, como la cifra de ventas o el beneficio del ejercicio.
- En futuros desarrollos se tratarán las pérdidas por deterioro de éstos y otros activos del inmovilizado material.
- Se madura el concepto de las valoraciones posteriores de inmovilizado, el cuál se hace depender de las actuaciones sobre el inmueble, la amortización acumulada del mismo y las posibles correcciones pasadas vía deterioro. Se definen también los conceptos de reparación y conservación a efectos de valoración y actuaciones sobre los inmuebles.
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