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Reforma laboral 2012. Resumen y características de la nueva reforma del mercado de trabajo.

La Reforma laboral que tanto está sonando, es un texto bastante denso y extenso. Aunque puede concebirse como una disminución de poder de los trabajadores frente al empresario, se asemeja más a un conjunto de ayudas europeas con medidas encaminadas al abaratamiento del despido.

Trabajos realizados para el inmovilizado Wasesores.com

Vamos a tratar de resumirlo en un lenguaje menos técnico y facilitar un resúmen rápido de los cambios de tan controvertida reforma del mercado de trabajo, que ya introdujimos en la primera entrada al respecto, sobre el R.D. 3/2011, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

NUEVOS CONTRATOS EN 2012.-

Los contratos para las nuevas altas, tendrán una indemnización máxima por despido improcedente de 33 días por año trabajado (Antes 45), con un máximo de 24 mensualidades (Antes 42).

Los despidos procedentes cobrarán una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, pero la variación mayor se produce en los despidos improcedentes; además se modifican tambien las causas de éste, en base a la asistencia al puesto de trabajo por causas justificado o no.

Si somos mileuristas, y llevamos 3 años, que es lo que duraría un indefinido, esto sería, más o menos, lo que la reforma nos estaría quitando:

EJEMPLO PRÁCTICO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO TRAS LA REFORMA LABORAL (R.D. 3/2011)

ANTES DE LA REFORMA.

 [ \frac {1.000,00} {30} * 45 * 3 ] = 4.500,00

DESPUÉS DE LA REFORMA.

 [ \frac {1.000,00} {30} * 33 * 3 ] = 3.300,00

que hace una minora de la indemnización neta de 1.200,00 € en total.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE.

  • Desaparecen los salarios de tramitación para la mayor parte de las causas.
  • Será de 33 días por año trabajado.
  • No se afectarán los periodos de antigüedad de antes de la reforma laboral.
  • La fecha a partir de la cual  habrá de calcularse la indemnización será la del cese efectivo. (Se suprime la anterior fecha de la sentencia resolutoria por parte del Organismo competente).
  • Varían las causas para ejercer un despido procedente en función de las faltas al puesto de trabajo, de forma justificada o injustificada, mediando discontinuidad en la baja.

CONTRATOS YA EN VIGOR.

Se mantiene la indemnización de 45 días por año trabajado, solo, hasta la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012), y a partir de ésta fecha, los años que siga trabajando se devengarán a razón de 33 días/año trabajado.
Se calcularía la indemnización en dos tramos, con los días 45 o 33, según estemos antes o después de la entrada en vigor de la presente reforma laboral, dada en el R.D. 3/2011, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Es más difícil que el trabajador reclame por esta causa, ya que la empresa podrá siempre alegar, en su caso, que el trabajador se niega a la formación profesional. Se respetará siempre la dignidad y lo establecido en los estatutos de los trabajadores en cuanto a trámites y razones.

Es decir, que si estamos usando el excel, y nos pasan a un programa propietario que no entendamos, más nos vale correr a aprender. La empresa para ello ha de facilitar los medios para la formación.

No obstante lo anterior, cuando el trabajador piense que se le han modificado las condiciones de su puesto de una forma sustancial y decidiera dimitir (si por ejemplo no ha completado el ciclo de formación o simplemente no quiere), es posible mantener el derecho a indemnización (20 días por año hasta 9 mensualidades) siempre y cuando, en vez de solicitar la baja voluntaria, pida la rescisión contractual por modificación sustancial de las condiciones del trabajo, conservando así su derecho a prestación por lo cotizado.

Varía tambien la potestad para fijar las vacaciones, y la gestión de permisos por maternidad, paternidad o bajas laborales por enfermedad.

NUEVAS FACILIDADES PARA EL DESPIDO (SOLO SECTOR PRIVADO).

  • EREs más simples y rápidos.

Los famosos y tan de moda, por desgracia, Expedientes de Regulación de Empleo (EREs), que conllevan la facilidad para la empresa que los pone en marcha de tener que abonar a los despedidos una indemnización reducida de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, ya no necesitarán la aprobación de la Autoridad Laboral, con lo que la aprobación de éste tiene menos trabas para la empresa, dejando a sindicatos de trabajadores y comités de empresa con menos poder de negociación.

Las empresas de menos de 25 trabajadores que extingan por causas objetivas, recibirán una ayuda del Fondo de Garantía Salarial equivalente a 8 días de salario por año trabajado.

  • Más causas posibles para un ERE.

Se posibilitan despidos colectivos ya no solo por pérdidas continuadas, sino ahora también por pérdidas actuales o previstas, o tambien, vía disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.

  • EREs de reducción de la jornada laboral.

Para este tipo de Expedientes de Regulación de Empleo o EREs, no hará falta acudir a Autoridad Laboral ninguna; empresario y representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que prevalecerá frente a ningún otro, adaptándose a sus peculiaridades.

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES.

A partir del 1 de Enero de 2013, solo será permitido mantener en plantilla a un trabajador un máximo de 24 meses (2 años) con contratos temporales.
Agotado el plazo anterior de contratos temporales o por obra o servicio, los empleadores están obligadas a ofrecer un nuevo contrato indefinido.

CONTRATACIÓN DE MENORES DE 30 AÑOS. NUEVAS CARACTERÍSTICAS.

  • Periodo de prueba de un año.
  • La empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador (antes no tenía trabajadores), siempre que tenga menos de 30 años.
  • Las empresas de cualquier tamaño que contraten menores de 30 años, tendrán una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1.000 euros por año de contrato, que crecerá a razón de 100 euros más por año adicional de permanencia distinto del primero.
Personalmente, esto sí me parece muy bien que se haga, si bien no supone tanto esfuerzo económico por parte del Estado, ya que es un dinero proveniente de la Unión Europea.

CONTRATACIÓN DE MAYORES DE 45 AÑOS. NUEVAS CARACTERÍSTICAS.

Habrá bonificación en cuota de Seguros Sociales (1.300 € por año trabajado, hasta los 3 primeros), solo si se trata de desempleados de larga duración.

SI SE ESTA COBRANDO PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

A partir de ahora, podrán tener que “realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con las Administraciones Públicas”.

FORMACIÓN DEL TRABAJADOR TRAS LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.

  • Los trabajadores tendrán derecho a 20 horas/año de formación sin que se exista reducción del salario.
  • Los trabajadores con más de un año en la empresa, tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas de formación al año pagadas por su empresa, vinculado al puesto de trabajo.
  • Se permitirá que los centros de formación acreditados ejecuten directamente los planes de formación.
  • Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje (no aplica el límite de edad), hasta que el paro baje de la cifra del 15%. No se podrán estos contratos cuando el trabajo ya haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa después de un año.
  • Transformar los contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos tendrá derecho a una reducción en Seguros Sociales de 1.500 euros por año, durante tres años como máximo.

CONTRATACIÓN DE MUJERES TRAS LA REFORMA LABORAL.

- La bonificación por transformación de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, en el caso de mujeres, sube hasta los 1.800 euros/año.
- Siempre y cuando el sector de la actividad esté considerado como tradicionalmente masculino, se bonificará tal que:

  • Mujeres de menos de 30 años: A las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año).
  • Mujeres de más de 45 años: En situación de paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.

Permisos maternidad, ampliar tras el salto.

NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES.

Podrán realizarlo todas las empresas de menos de 50 trabajadores, que contraten con un indefinido a jornada completa.

Siempre que el contrato supere los 3 años, se aplicarán las siguientes medidas:

  • Periodo de prueba de un año.
  • La empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros cuando el contratado tenga menos de 30 años.
  • Si además es desempleado, y ha percibido al menos 3 meses de prestación por desempleo, la empresa tendrá una deducción ampliada en un 50 % más sobre la cantidad que al empleado le quedara por recibir, con un máximo de 12 mensualidades.

DESPIDOS EN EL SECTOR PUBLICO.

Los asalariados a cargo de entidades públicas, podrán tambien ser despedidos por causas técnicas, económicas, organizativas y/o productivas que se detallan en los art. 51 y 52 c), tal como sigue:

  1. Económicas: Insuficiencia presupuestaria persistente o no, que impida la correcta financiación de los servicios que se venían prestando. Habrá de producirse tal circunstancia durante al menos 3 meses consecutivos.
  2. Técnicas: Cambios en la forma y medios en que se venía ejerciendo la actividad.
  3. Productivas u Organizativas: Diversos motivos como por ejemplo inadecuación de los sistemas actuales o de los métodos de trabajo.

Se reducen además, las causas para obtener diferentes suspensiones o reducciones de jornada.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETTs)

Las ETT podrán actuar como agencias de colocación, en coordinación y colaborando de forma activa con las distintas oficinas del INEM.

Varias Fuentes: Adaptado, completado y contrastado de twitter de Paco Bartual Barberá (@pacobartual), Portal online Seguridad Social, Boletín Oficial del Estado. 

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  • Wasesores

    Hola. Un derecho adquirido es aquel que ha sido reconocido mediante pacto, concesión voluntaria y unilateral del empresario, que ha mantenido en la empresa de forma continuada y persistente, sin que el empresario pueda unilateralmente suprimir. Un ejemplo de esto es la antigüedad den la empresa.
    En lo que me comentas, una modificación de salario, si tienes reflejado el pago de estos concepto en el contrato que tienes en vigor, implicaria unas nuevas condiciones y supongo, un nuevo contrato, con lo que ya sería una decisión propia el aceptar o no.
    De ser una modificación sustancial, se te debería haber comunicado por escrito, tal y como vimos aquí en su día.

  • UnTrabajador

    Hola, tengo una duda, dentro de dos dias tengo una reunion con mi supervisor y es posible que me “propongan” bajarme el sueldo. En mi nomina tengo 3 conceptos a parte del salario base. Prima de resposabilidad, Dietas y kilometraje. Teniendo en cuenta que las dietas y el kilometraje va variando cada mes, hasta que punto pueden tocarme estas primas? son derechos adquiridos? y si me niego a firmar cualquier tipo de reduccion de salario. Pueden echarme con despido procedente? llevo 11 años en la empresa. La empresa no se ha declarado en quiebra, ni en perdidas, ni nada por el estilo, pero se de primera mano que facturan cada vez menos. Hay gente que ha firmado hasta reducciones de categoria voluntariamente por que si no les despedian.

  • Wasesores

    Hola. Las modificaciones te las comunicaría la empresa con una antelación de 15 días mínimo. De no estar tú de acuerdo, tendrías derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 meses o 180 días. Puedes encontrar más información en este artículo referido a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Salu2.

  • Azurgomez

    Hola, tengo una duda importante, llevo trabajando 28 años en un hipermercado de los cuales 23 de ellos con un turno de Lunes a Viernes de 9’00 h a 13’30h, en en stand de Tarjetas de Crédito, como se supone que a partir del mes de Julio van a abrir todos los domingos,según la Reforma Laboral, me pueden cambiar mis condiciones de trabajo respecto a horarios y trabajar los domingos aunque no lo tenga en contrato?
    En caso que me ofrezcan firmar o de lo contrario despido improcedente, me corresponderían los 45 días por año?
    Gracias, Un Saludo
    Enhorabuena por esta página

  • Wasesores

    Hola. Pueden despedirte cuando quieran, lo que varía es la indemnización que tengan que darte, ya que tu despido es muy probable se califique de improcedente.
    En tu caso, por lo que comentas, se dan varias circunstancias por las que podrías tener derecho a la indemnización máxima, que aunque en un contrato temporal no suponga demasiado, no creo se esté dispuest@ a dejárselo al empleador.

  • Soleytilda

    Hola, llevo trabajando en un bar restaurante 2 meses con contrato indefinido y periodo de prueba de 1 año. Ayer me desmayé durante el turno de trabajo, estoy de baja por la mutua de la empresa y hoy cuando he llevado el parte a la empresa me han recibido con la carta de despido. ¿Es este tipo de contrato legal? ¿Te pueden despedir estando de baja por accidente laboral?
    Gracias de antemano

  • Wasesores

    Buenas tardes. Si firmas, pues aceptas lo estipulado por la empresa y el ERE; comprueba la fecha de la firma y si no estas conforme con algo que piensas podrías reclamar, junto con la firma añade “NO CONFORME” y la fecha en la que firmas.
    Si no firmas, entrarías en la dinámica de la conciliación; se emitiría un acta de conciliación ante la autoridad laboral, el Juzgado de lo Social, etc. etc. (ir a juicio coloquialmente hablando). En estos casos hay que tener en cuenta si la empresa tiene un convenio propio, ya que estos, con la nueva reforma, prevalecen frente a los colectivos.

  • vartan

    Buenas tardes
    Trabajo en una empresa que ha hecho un ere temporal de 6 meses. Ahora, tras finalizar dicho ere van a presentra un ere de extinción para el 60 % de la plantilla. Hasta que se solucione el tema y nos despidan, la empresa va a darnos unos permisos retribuidos obligatorios. Nos han informado en una carta. ¿Que puede pasar si la firmo? Y ¿Sin no la firmo?
    Un saludo

  • Wasesores

    Hola. Sobre la prestación, con un máximo de 180 días se te repondrá la prestación como si no hubiera habido ERE, según los art. 51 o 52 del Estatuto de los trabajadores. Sobre el resto, es de suponer, a falta de sentencias aclaratorias, que sí que se te verá minorada la prestación.
    Sobre la indemnización que te corresponde, esta se calcula sobre la base de cotización media de los años trabajados, por lo que en consecuencia, tambien es posible que una pequeña parte tambien se te minore.
    Todo lo anterior, si el despido se produjera entre el 12 de Febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
    Los derechos que hayas obtenido antes de la reforma se te respetarán y se aplicarán separadamente hasta la entrada en vigor de la misma, periodo sobre el cual se calcula diferenciadamente.

  • Wasesores

    Hola. Una reducción de salarios “por la cara” puede no estar vinculada a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que es simplemente, una bajada de sueldo. Dicho esto, tu (tuteo) tendrás un contrato firmado con la empresa con unas cantidades, y hasta que no finalice esta relación, se te debería estar respetando lo firmado. Tras la finalización de este contrato es cuando te bajarian el jornal, entiendo. Aquí estarias ante una nueva relación contractual como si vinieras de la calle (excepto por la indemnización que te correspondiera del anterior).
    No se si te he ayudado con la información que me expones, la verdad…

  • Wasesores

    Hola. Podrías impugnar el ERE; no obstante, hay que tener en cuenta los trámites y costes que ello originaría. Hay que demostrar que se está descapitalizando la empresa que practica el ERE, etc, en fin, que son bastantes factores a considerar y además aún no han salido sentencias condenatorias de todas estas prácticas, con lo que mi respuesta hoy podría variar mañana…
    Tampoco debe haber relación directa entre un ERE por reducción de jornada y un despido seguro, pero eso lo sabrá usted mejor que yo a ciencia cierta.
    Gracias por su visita y mucha suerte.

  • prevenido

    Me gusta como se explican.Mi duda es la siguiente :
    Me quieren incluir en un ere temporal y por lo que he oido despues a la calle.La empresa supuestamente como todas, tiene perdidas,sin embargo hace tiempo esta facturando a nombre de otra que han creado y haciendo la misma actividad.
    Que deberia hacer llegado el momento del despido.
    Muchas gracias por su labor

  • Wasesores

    Buenos dias y gracias por su comentario. La baja voluntaria es una práctica que suele sugerir el empresario para ahorrarse los seguros sociales. Generalmente por lo poco que sé, suele haber una confianza entre ambas partes, y entramos ahí en un terreno farragoso. Si no es una baja en la que se estime no se va a estar incapacitado por mucho tiempo, no es del todo necesario, pero repito, va mucho en el buen rollo entre empleado y trabajador, y habiendo accidente de por medio, no puedo opinar de como es esta relación ni de que intenciones puede encubrir esta baja voluntaria solicitada…;sí que es cierto que la mutua seguirá encargandose de los gastos, siempre que se haya tramitado todo conforme el buen juicio…

  • Hraez

    Buneos Dias! enhorabuena por este blog, por el resumen de la Reforma y sobretodo por la disponibilidad y rapidez que veo en la respuesta a todas las interrogantes que se les formulan.
    Por mi parte, queria comentar la situación de un familiar que es taxista y que tuvo un accidente no muy grave, que ocurrió dentro de su horario laboral con el taxi (choque) se encuentra actualmente de baja por este motivo, su empleador la insinuado que pida la baja voluntaria de la empresa. mañana tiene que reunirse con su jefe, la pregunta es si le perjudica o no en estas circunstancias de baja, el que lo despidan o que solicite el mismo trabajadaor su baja de la empresa. Segun su empleador no tienbe porque preocuparse que la Mutua de la empresa se seguirá encargando de todo con respecto a sus medicinas y tratamiento. Muchas Gracias de antemano por la respuesta. Saludos. . Salvador

  • Wasesores

    mmm, los 30 años son para una deducción de 3000 € por ser el primer trabajador de la empresa. Si no me equivoco, no estarias excento para lo que es deducirse ese 50 % del paro restante que hablamos, siempre que hayas cobrado al menos 3 meses de prestación.

  • takata

    Gracias por la respuesta, pero me genera un par de dudas, esto se aplicaría a trabajadores de menos de 30 años que además estén cobrando el paro desde hace mas de 3 meses y que les hagan un contrato por periodo superior a 3 años.
    Por lo que yo quedaría exento al ser mayor de la edad 35 y llevar tan solo 1 mes de paro.
    Es posible o estoy equivocado?

    GRACIAS.

  • Wasesores

    Hola. Perdón la tardanza, se ha ido al spam.
    Se le ha respondido aquí. http://wasesores.com/reforma-laboral-2012-resumen-caracteristicas-nueva-reforma-mercado-de-trabajo/#comment-539911503
    Un saludo y mucha suerte.

    El 27 de mayo de 2012 20:54, Disqus escribió:

  • Wasesores

    Hola. Por supuesto tiene derecho a indemnización. Aproximadamente son 3 meses por año, aunque según las circunstancias del despido y la nueva reforma, se quedará en algo menos. Pero derecho a indemnización, sí que tienes.

  • Irmaocampo826

    Mensaje: Hola, soy auxiliar de enfermería y trabajo en una clínica privada, la persona encargada de personal me ha dicho que la clínica no da y que echa el cierre a 31 de mayo, quisiera saber si tengo derecho a algún finiquito, pues cuando me dijeron que me quedava sin trabajo, tambien me dijeron que me iba con una mano atras y otra adelante mejor dicho sin nada, llevo trabajando con contrato indefinido tres años y medio cinco horas diarias. Gracias

  • Wasesores

    Pueden despedirte con o sin reforma. Si la indemnización es minorada tras la reforma por tu causa, en principio, no.

  • Wasesores

    Buenas tardes.
    Respondo todas las preguntas en una…:
    La empresa puede aplicarse esta deducción; no es una obligación, pero vamos, se la aplicará casi seguro.
    Tendrías que facilitarle un certificado del INEM con lo que te queda de prestación.
    Tú como trabajador podrás (yo lo haría sin dudarlo) cobrar cada mes, junto con el nuevo sueldo, el 25 % del paro que tuvieras reconocido y te quedara en el momento de su contratación.
    Esta medida es muy acertada; ¿porqué? porque los que trabajan mucho tiempo, digamos que se sobre ganan su prestación por desempleo. Me explico. Para cobrar el máximo por desempleo, 2 años, hacen falta (creo) 8 años de cotización; todo lo demás no da derecho a cobrar prestación, perdiendo el trabajador ese derecho.
    Espero haberte respondido.

  • takata

    Buenos días.

    Tengo 35 años y llevo 1 mes en el paro cobrando la prestación y ante la posibilidad de un nuevo puesto de trabajo me preocupa la reforma en la parte que habla de los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, y mis preguntas son:

    Me afecta en mi situación?
    Si es asín, es opcional para el empresario u obligatorio percibir el 50% de la prestación que me queda por cobrar?
    Me quitan ese 50% de mi prestación reduciéndose el importe que cobrare una vez que reanude el paro?
    Yo como trabajador me puedo negar a que se me quite ese dinero de mi prestación de alguna manera o estoy indefenso, a no ser que rechace trabajar hasta que agote mi prestación?

    Se que son bastantes peguntas, pero confió en que me podáis echar una mano ya que en esta situación los de a pie estamos desorientados ante tanto comentario de tantas fuentes.

    Saludos y gracias de antemano.

  • Wasesores

    Pues como comenté en su día a Joseanalves7, como poder, si el empresario reúne las condiciones (condiciones que tras la reforma son más fáciles de recopilar) puede lanzar el ERE. Ahora bien, yo creo que un ERE siempre es más defendible frente a una autoridad laboral, si ves que las injusticias son mayúsculas sin él.
    Con el ERE, los ajustes en jornada tendrán que ceñirse a unos límites legales. Sin él, pues hacen lo que quieran (sí, el trabajador casi siempre tiene las de perder con determinados patrones).
    Realmente, hay que esperar más sentencias de los tribunales laborales para saber a ciencia cierta las consecuencias reales del incumplimiento empresarial de las condiciones de trabajo.
    Lo de las pérdidas…es meterse en vericuetos legales a veces muy complejos, que hacen el proceso verdaderamente largo y tedioso. Ahora tambien es más fácil demostrarlas, precisamente a través de cambios en las titularidades. Repito, habría que demostrar que no hubo intención de esconder beneficios en sociedades pasadas, ni evasión de capitales, ni sobresueldos, etc. etc….

  • conny

    el contrato de subrogacion es con todos los derchos y antiguedad por escrito y ahora quieren cambiarnos todo y amenazan que si no aceptamos declarara un ere¿como puede demostrar perdidas cuando realmente no puede compararse con la emprresa anterior?

  • Wasesores

    Un contrato de subrogación solo implica un cambio en la titularidad de la empresa o centro de trabajo.
    La relación laboral, queda igual con respecto a las condiciones anteriores, salvo que en el proceso de subrogación te hayan cambiado las condiciones; en resúmen, las obligaciones laborales no tuvieron que haber cambiado.
    El hecho de despedir… cuando el empresario decida. Luego estará tu derecho de reclamar ante la autoridad laboral y si estás en tu derecho, cobrarás una indemnización mayor a la que seguro querran darte.
    El cambio en las condiciones laborales ha de venir comunicado y aprobado tal y como hablamos en su día. El resto, y si no te estan pagando esos domingos trabajados, en mi opinión, es abuso puro y duro.

  • conny

    Me puede despedir la empresa por negarme a trabajar lo domingos que no me van a pagar? y teniendo un contrato de subrogacion ¿pueden cambiarme turnos y de secciones a su antojo?

  • Wasesores

    Lamentablemente sí… no me das mucha información…supongo que te reducen jornada, aunque sin reducción laboral tambien podrían.

  • rafael garcia

    trabajo de transportista cobro 1000 euros me quieren quitar el 20% del salario es legal

  • AGR
  • Wasesores

    Hola. Las modificaciones con respecto a este tema puedes encontrarlas en este otro enlace. Gracias por su visita.

  • PATRICIA

    Hola, quisiera saber si la nueva reforma laboral ha cambiado los derecho de la mujer en relación al embarazo, la baja maternidad, lactancia, reducción de jornada etc….muchas gracias de antemano

  • Wasesores

    Hola, como poder puede, si demuestra sus causas para el ERE. Tambien se puede impugnarlo ante la autoridad laboral competente, si se piensa es fraudulento.
    La venta del inmovilizado tambien podría suponer (hay que demostrarlo) un presunto alzamiento de bienes.

    Un saludo.

  • Joseanalves7

    gracias por la ayuda tan rapido,solo pido una aclaracion¿ la empresa puede presentar un ERE si la empresa no tiene perdidas y encima ha vendido material a otra empresa por valor de millones de euros?si es asi solo nos afectara a partir del 12 de febrero de 2012?muchas gracias

  • Wasesores

    Buenos dias. Lo primero que voy a recomendarle, es que lleve este tema en manos de algún buffete profesional (que no cobre demasiado), junto con sus compañeros; es un tema bastante importante para que decida usted por mi mera opinión o la que le puedan ofrecer por este medio.
    ¿Mi opinión? Como está la cosa, los 38 dias estan bien, si bien para los más antiguos es más perjudicial. Sobre el ERE, las nuevas modificaciones tras la reforma, solo aplicaran a partir de la entrada en vigor de la misma, por lo que se mantendrían en prácticamente la totalidad de lo trabajado. Esto último es una buena baza para negociar con la empresa, si bien insisto, mejor que un profesional estudie su caso con más información que la que yo tengo.

    Gracias por su comentario y visita, y mucha suerte.

  • Joseanalves7

    Buenas,mi empresa va cerrar,yo llevo 10 años de antiguedad,pero hay 3 compañeros que tienen 28 años de antiguedad,la empresa nos ofrecio indemnizarnos con 38 dias por año de antiguedad pero como tope 9,5 años y que estuvierams todos los trabajadores de acuerdo que somos 17.los tres que llevan 28 años de antiguedad no estan de acuerdo y la empresa amenasa com presentar un ERE y nos tendriamos que comformar com 20 dias al año con maximo 1 año.¿puede la empresa presentar tal ERE si la empresa no tiene perdidas alegando solamente que no tiene beneficios? y si es asi porque nos ofrece el acuerdo anterior?

  • Wasesores

    Gracias a usted (o a ti) por la visita y el comentario alagador.

  • Ani_bueli79

    muchas gracias por contestar tan rápido. Me alegro mucho de haber encontrado su blog…la verdad que es de gran ayuda!! Mil gracias

  • Wasesores

    Hola. Bien. En la reforma, se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales
    individuales y colectivas, tanto de funciones como de estructura y cuantía salarial, para generar una causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización no reducida.
    El hacer horas de más, hoy por hoy como está la cosa, no creo sea (creo ya comentar a alguien, que el empresario o empleador siempre tiene el poder), en estos primeros estadios de aplicación de la reforma, una modificación sustancial de las condiciones laborales.
    ¿Por que? Porque, textualmente, se define como modificación sustancial de las condiciones de trabajo“cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. y ellos pueden argumentarlo siempre que quieran. O al menos casi siempre.
    Los convenios laborales los puedes encontrar en la página del boe, o sino, en la confederación de empresarios de tu región, sin duda te indicarán donde obtenerlo.

  • Conceptodeser

    Buenas. Estoy trabajando en una escuela infantil donde no respetan mi jornada de 38 horas semanales. Hay demasiadas cosas que hacer. Todos los dias acabo haciendo de 8 a 9 horas diarias y no respetan mi descanso de 30 minutos de comida. Ademas nos obligan a realizar horas extra a cambio de horas libres que nonca llegan.¿Podria solicitar la rescision del contrato por modificacion sustancial? ¿cómo se haria?
    Tambien tengo una compañera que viene a trabajar con el pie roto por trees sitios y vendado, por miedo a que la despidan y porque no quiere coger la baja para no cobrar menos. ¿ESTO ES LEGAL , O SE PUEDE DENUNCIAR EN ALGUN SITIO?
    Y finalmete queria preguntarte: ¿donde podria conseguir un ejemplar completo y actualizado de mi convenio laboral?

    Muchisimas gracias por este fantástico blog que nos hace la vida mas facil y mil gracias a ti por atender nuestras duda. Saludos.

  • Wasesores

    Hola. A ver si atino a todo…fin de obra no lleva fecha fin (es indefinida); La decision de si uno u otro trabajo… es mas bien personal; lo que yo haria, que estoy en situacion muy similar a la tuya, es elegir el que mas “estabilidad” o “confianza” o “bienestar personal” ofrezca, independientemente de como sea el contrato; es personal, repito.
    Paro? eso es aparte. Por lo cotizado, te corresponderá aproximadamente 3 meses de prestación por año trabajado.

    Un saludo, mucha suerte y gracias por visitar mi blog.

  • Wasesores

    Hola, buenas tardes. Lo de si han cambiado las cosas…sí que han cambiado…
    Ahora bien, un trabajo es independiente de otro; la baja voluntaria te impedirá disfrutar del periodo de paro del trabajo del que pediste baja voluntaria.
    El siguiente empleo es otra historia distinta de la anterior…el paro devengado es de 3 meses por año trabajado aproximadamente, lo cual, para 5 dias hará muy poco.

  • Wasesores

    Hola Buenas tardes. Al tratarse de una baja no discontinua, no sería causa de despido improcedente.
    Para el cálculo de las faltas de asistencia, no computarán las ausencias debidas a:

    Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.

  • Toni

    Hola Buenas tardes, llevo desde la primera semana de Abril de baja laboral por ansiedad importante, con varios de medicos que me recomiendan reposo, tengo pensado volver a trabajar en dos semanas, esto seria motivo de despido procendente? Gracias

  • Cristina

    hola buenas,tardes alguien me podría ayudar respondiendo a la pregunta de….si yo firmo una baja voluntaria por x motivos ,,,,¿puedo conseguir paro si otra empresa me contra por un contrato como evento por 5 días con ese certificado o han cambiado las cosas y despues de una baja voluntaria tengo que estar minimo tres meses contratada en otro lugar?

  • Wasesores

    Muchas gracias; es el mejor comentario que me he encontrado…

  • Natalia

    Buenísima labor la que hacéis informando a la gente tan amablemente. Muchísimas gracias, aunque yo ni siquiera os haya formulado una pregunta. Saludos.

  • Wasesores

    Sí, aunque no tendría antigüedad en desempleo, que es lo que da derecho a deducción ante una eventual contratación.

  • Amrajm

    Si se inscribe en el INEM antes de realizar el contrato, su situación cambiaria. se le consideraria desempleado.

  • Wasesores

    Hola. Con el NAF del trabajador y si la Seg. Social te calcula las cuotas a pagar de forma automática, seguramente se te aplicaran sobre la marcha, si las hubiera. Al no estar inscrito en el INEM, la Seg. Social no podrá acreditar su situación de desempleo.

  • Amrajm

    Hola buenos días, voy a contratar a una persona mayor de 45 años, lleva parado mas de 3 años, pero no esta inscrito en el inem, tengo algún tipo de bonificación. gracias

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