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Reforma laboral 2012. Resumen y características de la nueva reforma del mercado de trabajo.

La Reforma laboral que tanto está sonando, es un texto bastante denso y extenso. Aunque puede concebirse como una disminución de poder de los trabajadores frente al empresario, se asemeja más a un conjunto de ayudas europeas con medidas encaminadas al abaratamiento del despido.

Trabajos realizados para el inmovilizado Wasesores.com

Vamos a tratar de resumirlo en un lenguaje menos técnico y facilitar un resúmen rápido de los cambios de tan controvertida reforma del mercado de trabajo, que ya introdujimos en la primera entrada al respecto, sobre el R.D. 3/2011, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

NUEVOS CONTRATOS EN 2012.-

Los contratos para las nuevas altas, tendrán una indemnización máxima por despido improcedente de 33 días por año trabajado (Antes 45), con un máximo de 24 mensualidades (Antes 42).

Los despidos procedentes cobrarán una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, pero la variación mayor se produce en los despidos improcedentes; además se modifican tambien las causas de éste, en base a la asistencia al puesto de trabajo por causas justificado o no.

Si somos mileuristas, y llevamos 3 años, que es lo que duraría un indefinido, esto sería, más o menos, lo que la reforma nos estaría quitando:

EJEMPLO PRÁCTICO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO TRAS LA REFORMA LABORAL (R.D. 3/2011)

ANTES DE LA REFORMA.

 [ \frac {1.000,00} {30} * 45 * 3 ] = 4.500,00

DESPUÉS DE LA REFORMA.

 [ \frac {1.000,00} {30} * 33 * 3 ] = 3.300,00

que hace una minora de la indemnización neta de 1.200,00 € en total.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE.

  • Desaparecen los salarios de tramitación para la mayor parte de las causas.
  • Será de 33 días por año trabajado.
  • No se afectarán los periodos de antigüedad de antes de la reforma laboral.
  • La fecha a partir de la cual  habrá de calcularse la indemnización será la del cese efectivo. (Se suprime la anterior fecha de la sentencia resolutoria por parte del Organismo competente).
  • Varían las causas para ejercer un despido procedente en función de las faltas al puesto de trabajo, de forma justificada o injustificada, mediando discontinuidad en la baja.

CONTRATOS YA EN VIGOR.

Se mantiene la indemnización de 45 días por año trabajado, solo, hasta la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012), y a partir de ésta fecha, los años que siga trabajando se devengarán a razón de 33 días/año trabajado.
Se calcularía la indemnización en dos tramos, con los días 45 o 33, según estemos antes o después de la entrada en vigor de la presente reforma laboral, dada en el R.D. 3/2011, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Es más difícil que el trabajador reclame por esta causa, ya que la empresa podrá siempre alegar, en su caso, que el trabajador se niega a la formación profesional. Se respetará siempre la dignidad y lo establecido en los estatutos de los trabajadores en cuanto a trámites y razones.
Es decir, que si estamos usando el excel, y nos pasan a un programa propietario que no entendamos, más nos vale correr a aprender. La empresa para ello ha de facilitar los medios para la formación.

No obstante lo anterior, cuando el trabajador piense que se le han modificado las condiciones de su puesto de una forma sustancial y decidiera dimitir (si por ejemplo no ha completado el ciclo de formación o simplemente no quiere), es posible mantener el derecho a indemnización (20 días por año hasta 9 mensualidades) siempre y cuando, en vez de solicitar la baja voluntaria, pida la rescisión contractual por modificación sustancial de las condiciones del trabajo, conservando así su derecho a prestación por lo cotizado.

Varía tambien la potestad para fijar las vacaciones, y la gestión de permisos por maternidad, paternidad o bajas laborales por enfermedad.

NUEVAS FACILIDADES PARA EL DESPIDO (SOLO SECTOR PRIVADO).

  • EREs más simples y rápidos.

Los famosos y tan de moda, por desgracia, Expedientes de Regulación de Empleo (EREs), que conllevan la facilidad para la empresa que los pone en marcha de tener que abonar a los despedidos una indemnización reducida de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, ya no necesitarán la aprobación de la Autoridad Laboral, con lo que la aprobación de éste tiene menos trabas para la empresa, dejando a sindicatos de trabajadores y comités de empresa con menos poder de negociación.

Las empresas de menos de 25 trabajadores que extingan por causas objetivas, recibirán una ayuda del Fondo de Garantía Salarial equivalente a 8 días de salario por año trabajado.

  • Más causas posibles para un ERE.

Se posibilitan despidos colectivos ya no solo por pérdidas continuadas, sino ahora también por pérdidas actuales o previstas, o tambien, vía disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.

  • EREs de reducción de la jornada laboral.

Para este tipo de Expedientes de Regulación de Empleo o EREs, no hará falta acudir a Autoridad Laboral ninguna; empresario y representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que prevalecerá frente a ningún otro, adaptándose a sus peculiaridades.

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES.

A partir del 1 de Enero de 2013, solo será permitido mantener en plantilla a un trabajador un máximo de 24 meses (2 años) con contratos temporales.
Agotado el plazo anterior de contratos temporales o por obra o servicio, los empleadores están obligadas a ofrecer un nuevo contrato indefinido.

CONTRATACIÓN DE MENORES DE 30 AÑOS. NUEVAS CARACTERÍSTICAS.

  • Periodo de prueba de un año.
  • La empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador (antes no tenía trabajadores), siempre que tenga menos de 30 años.
  • Las empresas de cualquier tamaño que contraten menores de 30 años, tendrán una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1.000 euros por año de contrato, que crecerá a razón de 100 euros más por año adicional de permanencia distinto del primero.
Personalmente, esto sí me parece muy bien que se haga, si bien no supone tanto esfuerzo económico por parte del Estado, ya que es un dinero proveniente de la Unión Europea.

CONTRATACIÓN DE MAYORES DE 45 AÑOS. NUEVAS CARACTERÍSTICAS.

Habrá bonificación en cuota de Seguros Sociales (1.300 € por año trabajado, hasta los 3 primeros), solo si se trata de desempleados de larga duración.

SI SE ESTA COBRANDO PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

A partir de ahora, podrán tener que “realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con las Administraciones Públicas”.

FORMACIÓN DEL TRABAJADOR TRAS LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.

  • Los trabajadores tendrán derecho a 20 horas/año de formación sin que se exista reducción del salario.
  • Los trabajadores con más de un año en la empresa, tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas de formación al año pagadas por su empresa, vinculado al puesto de trabajo.
  • Se permitirá que los centros de formación acreditados ejecuten directamente los planes de formación.
  • Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje (no aplica el límite de edad), hasta que el paro baje de la cifra del 15%. No se podrán estos contratos cuando el trabajo ya haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa después de un año.
  • Transformar los contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos tendrá derecho a una reducción en Seguros Sociales de 1.500 euros por año, durante tres años como máximo.

CONTRATACIÓN DE MUJERES TRAS LA REFORMA LABORAL.

- La bonificación por transformación de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, en el caso de mujeres, sube hasta los 1.800 euros/año.
- Siempre y cuando el sector de la actividad esté considerado como tradicionalmente masculino, se bonificará tal que:

  • Mujeres de menos de 30 años: A las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año).
  • Mujeres de más de 45 años: En situación de paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.

Permisos maternidad, ampliar tras el salto.

NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES.

Podrán realizarlo todas las empresas de menos de 50 trabajadores, que contraten con un indefinido a jornada completa.

Siempre que el contrato supere los 3 años, se aplicarán las siguientes medidas:

  • Periodo de prueba de un año.
  • La empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros cuando el contratado tenga menos de 30 años.
  • Si además es desempleado, y ha percibido al menos 3 meses de prestación por desempleo, la empresa tendrá una deducción ampliada en un 50 % más sobre la cantidad que al empleado le quedara por recibir, con un máximo de 12 mensualidades.

DESPIDOS EN EL SECTOR PUBLICO.

Los asalariados a cargo de entidades públicas, podrán tambien ser despedidos por causas técnicas, económicas, organizativas y/o productivas que se detallan en los art. 51 y 52 c), tal como sigue:

  1. Económicas: Insuficiencia presupuestaria persistente o no, que impida la correcta financiación de los servicios que se venían prestando. Habrá de producirse tal circunstancia durante al menos 3 meses consecutivos.
  2. Técnicas: Cambios en la forma y medios en que se venía ejerciendo la actividad.
  3. Productivas u Organizativas: Diversos motivos como por ejemplo inadecuación de los sistemas actuales o de los métodos de trabajo.

Se reducen además, las causas para obtener diferentes suspensiones o reducciones de jornada.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETTs)

Las ETT podrán actuar como agencias de colocación, en coordinación y colaborando de forma activa con las distintas oficinas del INEM.

Varias Fuentes: Adaptado, completado y contrastado de twitter de Paco Bartual Barberá (@pacobartual), Portal online Seguridad Social, Boletín Oficial del Estado. 

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  • Wasesores

    Hola. Las modificaciones con respecto a este tema puedes encontrarlas en este otro enlace. Gracias por su visita.

  • PATRICIA

    Hola, quisiera saber si la nueva reforma laboral ha cambiado los derecho de la mujer en relación al embarazo, la baja maternidad, lactancia, reducción de jornada etc….muchas gracias de antemano

  • Wasesores

    Hola, como poder puede, si demuestra sus causas para el ERE. Tambien se puede impugnarlo ante la autoridad laboral competente, si se piensa es fraudulento.
    La venta del inmovilizado tambien podría suponer (hay que demostrarlo) un presunto alzamiento de bienes.

    Un saludo.

  • Joseanalves7

    gracias por la ayuda tan rapido,solo pido una aclaracion¿ la empresa puede presentar un ERE si la empresa no tiene perdidas y encima ha vendido material a otra empresa por valor de millones de euros?si es asi solo nos afectara a partir del 12 de febrero de 2012?muchas gracias

  • Wasesores

    Buenos dias. Lo primero que voy a recomendarle, es que lleve este tema en manos de algún buffete profesional (que no cobre demasiado), junto con sus compañeros; es un tema bastante importante para que decida usted por mi mera opinión o la que le puedan ofrecer por este medio.
    ¿Mi opinión? Como está la cosa, los 38 dias estan bien, si bien para los más antiguos es más perjudicial. Sobre el ERE, las nuevas modificaciones tras la reforma, solo aplicaran a partir de la entrada en vigor de la misma, por lo que se mantendrían en prácticamente la totalidad de lo trabajado. Esto último es una buena baza para negociar con la empresa, si bien insisto, mejor que un profesional estudie su caso con más información que la que yo tengo.

    Gracias por su comentario y visita, y mucha suerte.

  • Joseanalves7

    Buenas,mi empresa va cerrar,yo llevo 10 años de antiguedad,pero hay 3 compañeros que tienen 28 años de antiguedad,la empresa nos ofrecio indemnizarnos con 38 dias por año de antiguedad pero como tope 9,5 años y que estuvierams todos los trabajadores de acuerdo que somos 17.los tres que llevan 28 años de antiguedad no estan de acuerdo y la empresa amenasa com presentar un ERE y nos tendriamos que comformar com 20 dias al año con maximo 1 año.¿puede la empresa presentar tal ERE si la empresa no tiene perdidas alegando solamente que no tiene beneficios? y si es asi porque nos ofrece el acuerdo anterior?

  • Wasesores

    Gracias a usted (o a ti) por la visita y el comentario alagador.

  • Ani_bueli79

    muchas gracias por contestar tan rápido. Me alegro mucho de haber encontrado su blog…la verdad que es de gran ayuda!! Mil gracias

  • Wasesores

    Hola. Bien. En la reforma, se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales
    individuales y colectivas, tanto de funciones como de estructura y cuantía salarial, para generar una causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización no reducida.
    El hacer horas de más, hoy por hoy como está la cosa, no creo sea (creo ya comentar a alguien, que el empresario o empleador siempre tiene el poder), en estos primeros estadios de aplicación de la reforma, una modificación sustancial de las condiciones laborales.
    ¿Por que? Porque, textualmente, se define como modificación sustancial de las condiciones de trabajo“cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. y ellos pueden argumentarlo siempre que quieran. O al menos casi siempre.
    Los convenios laborales los puedes encontrar en la página del boe, o sino, en la confederación de empresarios de tu región, sin duda te indicarán donde obtenerlo.

  • Conceptodeser

    Buenas. Estoy trabajando en una escuela infantil donde no respetan mi jornada de 38 horas semanales. Hay demasiadas cosas que hacer. Todos los dias acabo haciendo de 8 a 9 horas diarias y no respetan mi descanso de 30 minutos de comida. Ademas nos obligan a realizar horas extra a cambio de horas libres que nonca llegan.¿Podria solicitar la rescision del contrato por modificacion sustancial? ¿cómo se haria?
    Tambien tengo una compañera que viene a trabajar con el pie roto por trees sitios y vendado, por miedo a que la despidan y porque no quiere coger la baja para no cobrar menos. ¿ESTO ES LEGAL , O SE PUEDE DENUNCIAR EN ALGUN SITIO?
    Y finalmete queria preguntarte: ¿donde podria conseguir un ejemplar completo y actualizado de mi convenio laboral?

    Muchisimas gracias por este fantástico blog que nos hace la vida mas facil y mil gracias a ti por atender nuestras duda. Saludos.

  • Wasesores

    Hola. A ver si atino a todo…fin de obra no lleva fecha fin (es indefinida); La decision de si uno u otro trabajo… es mas bien personal; lo que yo haria, que estoy en situacion muy similar a la tuya, es elegir el que mas “estabilidad” o “confianza” o “bienestar personal” ofrezca, independientemente de como sea el contrato; es personal, repito.
    Paro? eso es aparte. Por lo cotizado, te corresponderá aproximadamente 3 meses de prestación por año trabajado.

    Un saludo, mucha suerte y gracias por visitar mi blog.

  • Wasesores

    Hola, buenas tardes. Lo de si han cambiado las cosas…sí que han cambiado…
    Ahora bien, un trabajo es independiente de otro; la baja voluntaria te impedirá disfrutar del periodo de paro del trabajo del que pediste baja voluntaria.
    El siguiente empleo es otra historia distinta de la anterior…el paro devengado es de 3 meses por año trabajado aproximadamente, lo cual, para 5 dias hará muy poco.

  • Wasesores

    Hola Buenas tardes. Al tratarse de una baja no discontinua, no sería causa de despido improcedente.
    Para el cálculo de las faltas de asistencia, no computarán las ausencias debidas a:

    Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.

  • Toni

    Hola Buenas tardes, llevo desde la primera semana de Abril de baja laboral por ansiedad importante, con varios de medicos que me recomiendan reposo, tengo pensado volver a trabajar en dos semanas, esto seria motivo de despido procendente? Gracias

  • Cristina

    hola buenas,tardes alguien me podría ayudar respondiendo a la pregunta de….si yo firmo una baja voluntaria por x motivos ,,,,¿puedo conseguir paro si otra empresa me contra por un contrato como evento por 5 días con ese certificado o han cambiado las cosas y despues de una baja voluntaria tengo que estar minimo tres meses contratada en otro lugar?

  • Wasesores

    Muchas gracias; es el mejor comentario que me he encontrado…

  • Natalia

    Buenísima labor la que hacéis informando a la gente tan amablemente. Muchísimas gracias, aunque yo ni siquiera os haya formulado una pregunta. Saludos.

  • Wasesores

    Sí, aunque no tendría antigüedad en desempleo, que es lo que da derecho a deducción ante una eventual contratación.

  • Amrajm

    Si se inscribe en el INEM antes de realizar el contrato, su situación cambiaria. se le consideraria desempleado.

  • Wasesores

    Hola. Con el NAF del trabajador y si la Seg. Social te calcula las cuotas a pagar de forma automática, seguramente se te aplicaran sobre la marcha, si las hubiera. Al no estar inscrito en el INEM, la Seg. Social no podrá acreditar su situación de desempleo.

  • Amrajm

    Hola buenos días, voy a contratar a una persona mayor de 45 años, lleva parado mas de 3 años, pero no esta inscrito en el inem, tengo algún tipo de bonificación. gracias

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