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Nuevos tipos para el IS 2013 vía RDL 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.

Nuevos tipos para el IS 2013 vía RDL 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.

Los emprendedores en tiempos de crisis, cuentan con un estímulo fiscal en el impuesto de Sociedades, siempre y cuando presenten resultados positivos y todo dentro de los dos primeros ejercicios de actividad. Para consultar el desarrollo normativo de este nuevo incentivo fiscal a la emprendeduría, recuerdo que ya lo adelantamos y resumimos hace unos días.

Sociedades de nueva creación a partir del 1 de Enero de 2013.-

Así pues, este nuevo régimen de tributación reducida para empresas de nueva creación, va a dejar la escala de tipos del impuesto de sociedades disminuida en un 5% con respecto a los tipos generales, vuelvo y repito, siempre y cuando se presenten resultados positivos y dentro de los dos primeros ejercicios de la actividad. La escala de tipos de los emprendedores constituidos en sociedad, va a ser de la siguiente forma:

Escala de tipos del Impuesto de Sociedades para empresas de nueva creación 2013

Base imponible DESDE €
Base imponible HASTA €
TIPO
0 €
300.000,00 €
15 %
300.000,00 €
En adelante
20 %

A partir de pues del 23 de Febrero, fecha de la entrada en vigor del RDL 4/2013, las sociedades de nueva creación podrán tributar a un tipo reducido del 15% para los primeros 300.000,00 euros durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. El exceso tributará al 20%, frente al 25 o 30% correspondiente al tipo general de gravamen del impuesto de sociedades, y como se ha dicho, solo durante los dos primeros ejercicios positivos, con independencia de resultados.

Lo anterior no será de aplicación en lo referente al cálculo correspondiente del pago fraccionado, en el ejercicio que éste deba realizarse.

También se exime del disfrute del presente incentivo fiscal, las actividades que hayan sido desarrolladas:

  • Bien con carácter previo por otras personas (trasmisión de la actividad) o terceros vinculados.
  • Bien por el empresario (para participaciones directas o indirectas, en capital o fondos propios, superiores al 50%) durante el año previo a la constitución de la sociedad.

Autónomos emprendedores en estimación directa.-

Los emprendedores autónomos que inicien una actividad económica por cuenta propia, también pueden aplicarse en su régimen IRPF una reducción del 20% en sobre el rendimiento neto previo obtenido, para, al igual que con las sociedades, los dos primeros ejercicios con resultados positivos.

Con respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al hilo de lo anterior, hay que recordar también que otra medida introducida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, es la exención total de tributación en el IRPF de la prestación por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único hasta ahora estaban exentos solo hasta 15.500 euros.

Consultar texto íntegro

 

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