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Modelo 720, bienes y derechos en el extranjero. Información a suministrar.

Modelo 720, bienes y derechos en el extranjero. Información a suministrar.

Aprobado el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

Características.-

  • Suministrar información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero,  valores o derechos situados en el extranjero y sobre acciones y/o participaciones en capital social o fondos propios pertenecientes a instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Facilitar información sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero
  • Información sobre rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Suministrar información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Plazo de presentación del modelo 720.-

La presentación del modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Contenido de la declaración.-

  • La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero regulada en el artículo 42 bis del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que comprenderá la información descrita en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
  • La información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero regulada en el apartado 1 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y que comprenderá la información que se describe en el mismo apartado 1 del mencionado artículo.
  • La información a suministrar según el apartado 2 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, y que comprenderá la información descrita en el citado apartado 2 de dicho artículo.
  • La información a suministrar del apartado 3 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero y que comprenderá la información que se describe en el citado apartado 3 del mencionado artículo.
  • La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero regulada en el artículo 54 bis del Reglamento aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, y que comprenderá la información descrita en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo.

Orden HAP/72/2013, modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

 

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