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Entidades no lucrativas o sin ánimo de lucro. Adaptación sectorial al NPGC. Real Decreto 1491/2011

Publicadas las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos, así como el modelo de adaptación al plan de actuación de las mismas.

Se trata, formalmente del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

La nueva norma sustituye a aquellas promulgadas en el Real Decreto 776/199876/1998, referidas al antiguo plan contable, las cuales venían tomando como referencia el Nuevo Plan General Contable “Standar”.

Se estaba pues a la espera de que el Estado, con la participación del ICAC y otros organismos, emitiera la regulación normativa propia. Ya está aquí.

Se presentan cambios en:

  • Definiciones contables.
  • Cuentas de resultados (que se orientarán a facilitar la comprensión de la realidad económica de estas entidades).
  • Nuevo Modelo general de actuación que tiene como objetivo el conocimiento del grado de cumplimiento de los objetivos sociales, (la de cosas que cabrán aquí…) modelo que se acompañará a la memoria de las cuentas anuales.

La nueva adaptación al plan, permitirá aunar toda la información en vistas a comprobar el grado de realización y/o cumplimiento de los objetivos institucionales, para proporcionar así una mayor homogeneidad y transparencia a la información contable.

1.- Definición de entidad no lucrativa.-

Entidades constituidas sin un fin mercantilista desde la acepción de la obtención de beneficios para lucro de sus accionistas o administradores, entre las que se engloban tambien las actividades de mecenazgo (patrocinio financiero) realizadas por particulares, con la finalidad de estimular la participación de la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general.

Esta participación se canaliza por medio de tres caminos:

  • Constitución de entidades sin fines lucrativos que buscan el interés general.
  • Realización de aportaciones a dichas entidades al objeto de contribuir a la consecución de sus fines.
  • Participación e intervención directa de estas sociedades en la consecución de estos fines a través del mecenazgo o patrocinio financiero.

2.- Breve clasificación.-

Las entidades de interés público, (distintas de las Sociedades anónimas y limitadas, que serían de interés privado), se pueden clasificar en:

Corporaciones: Son asociaciones jurídicas creadas por alguna Ley, con un objeto de interés público, como por ejemplo el Estado, Comunidades Autónomas y ayuntamientos.
Fundaciones: Nacidas de la voluntad de sus creadores, se forman por la afectación de un patrimonio a los fines de interés general que se decida perseguir en los estatutos fundacionales.
Asociaciones de utilidad pública: Dirigidas a realizar actividades consideradas como de interés general para la sociedad. Díganse las típicas ONG´s, Asociaciones, Federaciones, etc.
Otras entidades: Se engloban en esta categoría, en la que seguro que me dejo alguna, Sociedades de tipo religiosa, partidos políticos, sindicatos, Confederaciones, Cámaras de Comercio, Asociaciones Deportivas, Comunidades de Bienes, de Propietarios, Federaciones, etc.

Descargar texto íntegro

 

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  • Wasesores

    Hola, y gracias por comentar. Efectivamente, caso de desarrollar actividades mercantiles paralelas al fin social, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones prevee que en este caso, contabilidad acorde al Código de Comercio.
    Todo lo referente a estas actividades, siempre que no choquen con el propósito fundacional y necesarias para la subsistencia financiera, se ajustará a lo dispuesto en el NPGC.
    En respuesta a tu pregunta, las ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil extra fundacional, se incluirán en una cuenta que crearemos al efecto, en la cuenta de resultados de explotación, con un título similar a “Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil” bien como nodo principal o como subyacente a “Ingresos de la actividad propia”, si tenemos varias actividades.
    Esto ya es a juicio del contable; no olvidar incluir información anexa correspondiente en la memoria, que con el tema de Urdangarín, es posible que se incrementen los esfuerzos inspectores en este tipo de entidades.

  • Asuncion

    He estado leyendo el RD 1491/2011 y he visto que en las cuentas de pérdidas y ganancias no se recogen las cuentas correspondientes a la actividad mercantil (o por lo menos yo no lo he visto). Donde se va a reflejar los movimientos de actividad mercantil que puedan tener las ONG´s?

    Gracias.

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