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Deducción por beneficios en la venta de viviendas o inmuebles urbanos en el IRPF, comprados en 2012.

Deducción por beneficios en la venta de viviendas o inmuebles urbanos en el IRPF, comprados en 2012.

A través de la Disposición final tercera Real Decreto Ley 18/2012 , de 11 de mayo de 2012 se ha introduce una nueva exención del 50 % sobre el beneficio obtenido en la transmisión de los bienes inmuebles urbanos comprados entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Esta ganancias patrimonial consecuencia de haber vendido algún inmueble urbano o vivienda adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

No se aplicará en los casos siguientes:

  • Cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
  • Cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio (dominio de la mayoría de los derechos de voto , facultad de  nombramiento o destitución  de la mayoría de los miembros de su órgano de administración), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

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