A través de la Disposición final tercera Real Decreto Ley 18/2012 , de 11 de mayo de 2012 se ha introduce una nueva exención del 50 % sobre el beneficio obtenido en la transmisión de los bienes inmuebles urbanos comprados entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
Esta ganancias patrimonial consecuencia de haber vendido algún inmueble urbano o vivienda adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
No se aplicará en los casos siguientes:
- Cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
- Cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio (dominio de la mayoría de los derechos de voto , facultad de nombramiento o destitución de la mayoría de los miembros de su órgano de administración), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.


