Los emprendedores en tiempos de crisis, cuentan con un estímulo fiscal en el impuesto de Sociedades, siempre y cuando presenten resultados positivos y todo dentro de los dos primeros ejercicios de actividad. Para consultar el desarrollo normativo de este nuevo incentivo fiscal a la emprendeduría, recuerdo que ya lo adelantamos y resumimos hace unos días.
Aprobado el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.
Ya tenemos los modelos para tributar por las ganancias obtenidas vía premios de determinadas Loterías y Apuestas.
Nos lo traen la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación”.
La limitación de pagos en efectivo impuesta por la Ley 7/2012 “antifraude”, ya tiene hueco en el portal online de la AEAT. Todo son facilidades para que aflore el dinero negro; si quiere usted chivarse de su pagador, porque sospecha de sus actividades, solo tiene que dirigirse al enlace al final de la presente entrada.
Y a vueltas de nuevo con el salario de los administradores de sociedades limitadas, nos ha salido recientemente, la presente consulta vinculante que relacionamos a continuación.
La misma nos viene a expresar en resumen, que hay que tener mucho cuidado con lo estipulado en los estatutos en cuanto a la retribución de las labores de “gerencia” o a la peligrosa gratuidad del cargo.
No en vano, muchas veces no se delimita en que medida un administrador y trabajador (cuando confluyen en un mismo cargo) puede deducirse sus salarios, en parte porque creo, esa frontera, interesa a la Agencia Tributaria para que con sentencias como la expuesta se siembre más duda acerca de “cuanto de sueldo” es deducible por trabajar para mi negocio.


