Publicado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, a través de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del propio ICAC.
Emitida y publicada en el BOE, resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Esta resolución, desarrolla, dentro de la segunda parte del NPGC de 2008, los criterios de registro y valoración sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias. Las características más destacables:
- Se trata de un desarrollo normativo adicional del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, serán de aplicación obligatoria para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes.
- Se desarrollan las normas de registro y valoración del PGC sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, sin perjuicio de futuras actuaciones, dentro de un contexto de mayor complejidad mercantil o de los nuevos pronunciamientos contables a nivel internacional.
- La norma está dividida en 5 partes, dentro de las cuales se recogen distintas particularidades y criterios que afectan a la valoración de distintos elementos de inmovilizado material afectos a la actividad empresarial, salvo los que por la actividad de esta deban ser considerados como inversión inmobiliaria, cuya definición viene dada en el subgrupo 22 de la 5ª parte del PGC-08; este tipo de inmuebles, cuya tenencia en balance tiene como función la obtención de rentas o plusvalías, se recogen en la quinta parte del presente desarrollo normativo.
- Los cambios en la estimación de la contra-prestación contingente (aquellas que variarán conforme a determinados hechos o sucesos futuros o están sujetas al cumplimiento de condiciones determinadas) se contabilizarán, de manera prospectiva y por el mismo importe, como una rectificación del valor en libros del activo y del pasivo.
- Se regulan las cantidades que formará parte del precio de adquisición del activo la mejor estimación del valor actual de los pagos contingentes acordados, salvo que dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo futuro de la actividad de la empresa, como la cifra de ventas o el beneficio del ejercicio.
- En futuros desarrollos se tratarán las pérdidas por deterioro de éstos y otros activos del inmovilizado material.
- Se madura el concepto de las valoraciones posteriores de inmovilizado, el cuál se hace depender de las actuaciones sobre el inmueble, la amortización acumulada del mismo y las posibles correcciones pasadas vía deterioro. Se definen también los conceptos de reparación y conservación a efectos de valoración y actuaciones sobre los inmuebles.
Publicadas las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos, así como el modelo de adaptación al plan de actuación de las mismas.
Se trata, formalmente del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

La nueva norma sustituye a aquellas promulgadas en el Real Decreto 776/199876/1998, referidas al antiguo plan contable, las cuales venían tomando como referencia el Nuevo Plan General Contable “Standar”.
Se estaba pues a la espera de que el Estado, con la participación del ICAC y otros organismos, emitiera la regulación normativa propia. Ya está aquí.
El contenido de la presente, con la nueva información a acompañar en la Memoria, es: (Para Pymes -> Ver Norma 3 Aptdo. 3)
Norma 1. Objeto y ámbito de aplicación.-
Aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la Memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas. Nace de la disposición adicional 3ª de la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Estado de flujos de efectivo (EFE).
Según el Código de Comercio, el estado de flujos de efectivo (EFE) pone de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio.
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
[Actualizacion 03-03-2011]
Corrección de errores del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. (Al final del post)
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